Patrón portuario

990,00  IVA incluido

Descripción

El título de Patrón Portuario se encuentra regulado por los artículos 10, 26, 27, 28, 32, 33 disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014). Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01. Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. REAL DECRETO 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.

Periodo de embarque a completar para obtener las atribuciones

Periodos de embarque a completar para obtener las atribuciones.
Periodo de embarque (ver nota 2) Clase de Expediente Atribuciones (Ver nota 1)
Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas. Expedición Patrón en buques mercantes hasta 100 GT y 150 pasajeros en viajes próximos a la costa (3 millas de un puerto).

Nota 1: sobre las atribuciones.

  1. Patrón de buques mercantes de arqueo bruto hasta 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto o de una zona de refugio (español) y que transporten un máximo de 150 pasajeros.
  2. Puede ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kW en un solo motor o el doble en dos o más motores.
  3. Con la titulación profesional de Patrón Portuario no se puede ejercer como jefe de máquinas u otro cargo en la sección de máquinas, solo permite el simultaneo de mando con las atribuciones que dicho título otorga.

Nota 2: periodos de embarque a acreditar y su validez.

  1. Para realizar las prácticas se exigirá el Certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, certificado del reconocimiento médico de embarque marítimo y libreta marítima. No será exigible, para realizar las prácticas, estar en posesión de ningún certificado de suficiencia de marinero de puente o maquinas de la marina mercante.
  2. En embarcaciones de dimensiones reducidas, en las que no exista una diferencia de departamentos de puente y máquinas, y no figure en su tripulación mínima de seguridad marineros de puente y de marineros de máquinas, no será de aplicación el cumplimiento del período de embarque en las dos secciones, pero si los 12 meses de periodo de embarque. Estos casos se acreditarán a través de una certificación del patrón de la embarcación, en la que se señale esta simultaneidad de funciones del tripulante correspondiente en la embarcación en cuestión durante el periodo de embarque indicado en la normativa. Además, en la certificación debe constar, el visto bueno de la correspondiente Capitanía Marítima sobre el despacho de la embarcación y su que quedará registrada en la base de datos de despacho. Este visto bueno de la capitanía marítima debe ser con anterioridad al comienzo del periodo de embarque.
  3. No se aceptarán periodos de embarque como patrón de embarcaciones de recreo (PPER), en lugar de los 6 meses en el servicio de puente y 6 meses en el servicio de máquinas con cargo a bordo de “marinero” (no confundir el cargo de “marinero” con el certificado de suficiencia de marinero el cual no será exigible para ese cargo).

Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque

  1. Para la expedición serán válidos los embarques en buques civiles de bandera española, de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas).
  2. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar.