Títulos profesionales

De acuerdo con la normativa vigente, el mando y jefatura de los buques, así como el desempeño en ellos del cargo de oficial, solo podrá ser encomendado a quienes cuenten con el debido título profesional que acredite la concurrencia de los requisitos necesarios en cuanto a edad, aptitud física, formación y competencia, en cada departamento y categoría, de conformidad con lo previsto en los tratados y reglamentos aplicables.

En efecto, todo marino mercante deberá estar en posesión de una tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional en vigor antes de enrolarse en un buque.

La tarjeta profesional puede contener un título de competencia de acuerdo al STCW (Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) o título nacional, como el Patrón Portuario o el Mecánico Portuario. Este documento faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera española y extranjeros, ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho título de competencia o título nacional.

Clases de titulaciones profesionales de la marina mercante

La variedad de tráficos y servicios que prestan los buques son amplios y por ello las titulaciones profesionales se ajustan a estas necesidades.

En general, las titulaciones profesionales se diferencian unas de otras dependiendo de si se integran en el Convenio STCW o son conformes a una norma reglamentaria nacional diferente. También se diferencian unas de otras dependiendo de las siguientes variables:

  1. La sección del buque a la que pertenecen: sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. (Art. 8 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril).
  2. El nivel de responsabilidad: Gestión, Operacional y Apoyo. (sección A-1/1 Código Formación STCW).
  3. Las limitaciones de GT (arqueo bruto) para la sección de puente.
  4. Las limitaciones de distancia a la costa para la sección de puente.
  5. Las limitaciones de kW (kilowatios) para la sección de máquinas.
  6. Las limitaciones por zonas definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) para sección de radiocomunicaciones.
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