Descripción
El título de Operador General del SMSSM se encuentra regulado por los artículos 19, 26, 27, 28, 32, 33 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014. y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).
Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
Regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radio operadores.
Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 1999.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Capítulo IV del Convenio SOLAS.
Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01.
Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005. por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.
Atribuciones
Ejercer como radio operador del SMSSM, en la zona de navegación A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
Documentacion preceptiva a presentar
- Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:a. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.b. Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.c. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.d. Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).
e. Original del justificante del pago de las tasas vigentes por concepto expedición de título y tarjeta.
f. Cumplir uno de estos dos requisitos:
- Presentar fotocopia compulsada del diploma del curso de “Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, regulado en la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 o por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de noviembre de 1993, expedido por un Centro homologado por la DGMM.
- Estar en posesión del título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda.